Código Penal Artículo 91 bis Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 91 bis. Restricciones a los beneficios
El reo que haya sido sentenciado, aun en grado de tentativa por el delito de robo en los supuestos contemplados en las fracciones I, II o III del artículo 212 del Código Penal; tortura, extorsión, violación u homicidio doloso, salvo que se trate en riña; así como por homicidio o lesiones imprudenciales contempladas en los artículos 138, segundo párrafo, 139 o 140 del Código Penal, no le será aplicable ninguno de los siguientes beneficios: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 492-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de noviembre de 2014]
I. Modalidad de la pena de prisión, tales como:
a) Internamiento de fin de semana;
b) Internamiento durante la semana;
c) Internamiento nocturno; u
d) Otras modalidades de internamiento análogas.
II. Libertad anticipada.
a) Tratamiento preliberacional;
b) Libertad preparatoria; y
c) Remisión parcial del la pena.
III. Indulto.
IV. Condena condicional.
V. Sustitución de sanciones.
Estado de Chihuahua Artículo 91 bis Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios