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Código Penal Artículo 91 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 91 bis. Restricciones a los beneficios

El reo que haya sido sentenciado, aun en grado de tentativa por el delito de robo en los supuestos contemplados en las fracciones I, II o III del artículo 212 del Código Penal; tortura, extorsión, violación u homicidio doloso, salvo que se trate en riña; así como por homicidio o lesiones imprudenciales contempladas en los artículos 138, segundo párrafo, 139 o 140 del Código Penal, no le será aplicable ninguno de los siguientes beneficios: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 492-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de noviembre de 2014]

I. Modalidad de la pena de prisión, tales como:

a) Internamiento de fin de semana;

b) Internamiento durante la semana;

c) Internamiento nocturno; u

d) Otras modalidades de internamiento análogas.

II. Libertad anticipada.

a) Tratamiento preliberacional;

b) Libertad preparatoria; y

c) Remisión parcial del la pena.

III. Indulto.

IV. Condena condicional.

V. Sustitución de sanciones.



Estado de Chihuahua Artículo 91 bis Código Penal
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